Por Moisés Ixchajchal - Jueves 19 de julio 2012
En materia de Medio Ambiente, es interesante comentar lo referente a esta acción, que considero gran herramienta para poder denunciar todo lo relacionado con la contaminación ambiental, el fundamento es el Decreto No. 68-86 de la LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, Artículo 30: “Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida” Esto significa que todo ciudadano, puede denunciar en representación de todos los habitantes de Guatemala todo tipo de contaminación ambiental, sin que necesariamente forme parte de una organización; para explicarme, comparto con usted amigo lector esta experiencia: se presentó una denuncia en contra de un alcalde municipal por problemas de contaminación ambiental, en ejercicio de la Acción Popular, pero el funcionario, al ser notificado, se apersonó a la institución estatal ambiental para informarse de la denuncia, y de cuántas firmas y organizaciones lo habían denunciado, pero el delegado le informó que era una sola persona la que lo denunciaba, en ejercicio de la acción popular, ¡interesante! Porque esto nos ilustra que no es necesario perder tiempo, dinero y otros recursos para organizarnos y denunciar algún problema ambiental de cualquier municipio o departamento, sencillamente y sin formalismo alguno puede ejercer esta acción como quedó explicado y también se puede ejercer en cualquier lugar de la República, basado en este fundamento, además porque el Medio Ambiente es un derecho humano, porque los recursos naturales nos pertenecen a todos, lo que implica no dejar impune los problemas de contaminación, es más el ARTÍCULO 29 de esta ley establece: “Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas”.
Esta norma es imperativa y el Ministerio Público, en caso de delitos, tiene obligación de iniciar la persecución penal.
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